Pregunta 95

Policía Local - 2019 - Subinspector Policia Local - Marchena

Indique la correcta. En el artículo 295 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (RD 14 septiembre 1882) se establece que en ningún caso los funcionarios de Policía Judicial podrán dejar transcurrir más de veinticuatro horas sin dar conocimiento a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal de las diligencias que hubieran practicado, salvo en los supuestos de fuerza mayor y en el previsto en el apartado 2 del artículo 284 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Respecto a los funcionarios que, sin exceder el tiempo de las veinticuatro horas, demorasen más de lo necesario el dar conocimiento, a efectos del expediente personal del interesado, se extrae que constituirá:

  • A.Falta grave la primera vez, y muy grave de la segunda vez en adelante.
  • B.Falta muy grave de la cuarta vez en adelante, leve la primera vez, y grave la segunda y tercera vez.Respuesta correcta
  • C.Falta muy grave de la tercera vez en adelante, leve la primera vez, y grave la segunda vez.

Explicación

La respuesta correcta es B. El artículo 295 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige a los funcionarios de Policía Judicial que comuniquen sus diligencias a la autoridad judicial o Ministerio Fiscal en un máximo de veinticuatro horas. Cuando demoren más de lo necesario sin exceder ese plazo, constituye una infracción disciplinaria que progresa en gravedad según las reincidencias.