Pregunta 14

Policía Local - 2019 - Policía Local - Santander

Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos:

  • A.En alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó.
  • B.Solo podrán ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
  • C.Potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado.Respuesta correcta
  • D.Ante el Ministerio Fiscal.

Explicación

La respuesta correcta es C. Los actos que ponen fin a la vía administrativa pueden recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano según el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, o directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. No cabe recurso de alzada.