Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos:
- A.En alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó.
- B.Solo podrán ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
- C.Potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado.Respuesta correcta
- D.Ante el Ministerio Fiscal.
Explicación
La respuesta correcta es C. Los actos que ponen fin a la vía administrativa pueden recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano según el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, o directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. No cabe recurso de alzada.