Según la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, se entiende por representación equilibrada aquella situación que garantiza la presencia de mujeres y de hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo:
- A.No supere el cincuenta por ciento.
- B.No sea menos del cincuenta por ciento.
- C.No sea menos del cuarenta por ciento.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. La Ley 12/2007 de Igualdad de Género de Andalucía define representación equilibrada como aquella que garantiza presencia de ambos sexos de forma que cada uno represente entre el 40 y el 60 por ciento del total. El umbral mínimo es del 40 por ciento, no del 50 por ciento como podría esperarse.