Respecto al derecho de petición, los miembros de las Fuerzas Armadas o Cuerpos sometidos a disciplina militar:
- A.Pueden ejercerlo sólo a título individual.Respuesta correcta
- B.Pueden ejercerlo en las mismas condiciones que el resto de ciudadanos.
- C.Pueden ejercerlo sólo de forma colectiva.
Explicación
La respuesta correcta es A. La Ley Orgánica 4/2001 reguladora del Derecho de Petición establece que los miembros de Fuerzas Armadas y cuerpos sometidos a disciplina militar solo pueden ejercer este derecho individualmente, con sujeción a su legislación específica. No tienen capacidad para ejercerlo colectivamente, a diferencia de los ciudadanos ordinarios.