Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el recurso extraordinario de revisión es admisible:
- A.Contra los actos administrativos que no ponen fin al procedimiento.
- B.Contra los actos que no ponen fin a la vía administrativa.Respuesta correcta
- C.Contra los actos administrativos que sean firmes en vía administrativa.
Explicación
La respuesta oficial es B. La pregunta sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión marca B como correcta. Sin embargo, este recurso es admisible contra actos firmes, no contra actos que no pongan fin a la vía administrativa.