Según la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, entiende por establecimientos públicos:
- A.Aquellos locales, recintos o instalaciones en los que se celebren o practiquen espectáculos o actividades recreativas.
- B.Aquellos locales, recintos o instalaciones de pública concurrencia en los que se celebren o practiquen espectáculos o actividades recreativas.
- C.Aquellos locales, recintos o instalaciones en los que se celebren actos de carácter religioso, sindical o docente.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. La Ley de Espectáculos Públicos de Andalucía define establecimientos públicos como locales, recintos e instalaciones de concurrencia pública donde se celebran espectáculos o actividades recreativas. La opción C menciona locales religiosos, sindicales o docentes, que no constituyen establecimientos públicos según esta definición específica.