Según el artículo 107.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
- A.Las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, sin necesidad de declaración de lesividad para el interés público.
- B.Las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo o civil los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de lesividad para el interés público.
- C.Las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de lesividad para el interés público.Respuesta correcta
- D.Las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo o civil los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, sin necesidad de declaración de lesividad para el interés público.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 107.1 de la Ley 39/2015 regula la impugnación de actos favorables por las Administraciones Públicas. Estos actos pueden impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previa una declaración de lesividad para el interés público. Ambos requisitos son esenciales: la declaración previa y el orden contencioso-administrativo.