Pregunta 22

Policía Local - 2019 - Policía Local - Ibi

Según el artículo 107.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

  • A.Las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, sin necesidad de declaración de lesividad para el interés público.
  • B.Las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo o civil los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de lesividad para el interés público.
  • C.Las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de lesividad para el interés público.Respuesta correcta
  • D.Las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo o civil los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, sin necesidad de declaración de lesividad para el interés público.

Explicación

La respuesta correcta es C. El artículo 107.1 de la Ley 39/2015 regula la impugnación de actos favorables por las Administraciones Públicas. Estos actos pueden impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previa una declaración de lesividad para el interés público. Ambos requisitos son esenciales: la declaración previa y el orden contencioso-administrativo.