De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado:
- A.Se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.Respuesta correcta
- B.Se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días hábiles desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
- C.Se entenderá como notifiación infructuosa cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
- D.Se entenderá como notifiación infructuosa cuando hayan transcurrido diez días hábiles desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 43.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común especifica que cuando la notificación electrónica es obligatoria o elegida por el interesado, se entiende rechazada si pasan diez días naturales (no hábiles) desde la puesta a disposición sin que se acceda a su contenido. El término 'rechazada' es el correcto, no 'notificación infructuosa'.