A los efectos penales, tienen la consideración de autoridad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 24 del Código Penal:
- A.El que por sí solo o como miembro de alguna asociación u órgano consultivo ejerza jurisdicción propia.
- B.Los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal.Respuesta correcta
- C.Las dos anteriores son falsas.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 24 del Código Penal define Autoridad como miembros de Congreso, Senado, Asambleas Legislativas, Parlamento Europeo y funcionarios del Ministerio Fiscal. También quienes ejercen jurisdicción propia.