Según el art. 166 de la Constitución Española, la iniciativa de reforma constitucional se ejerce:
- A.Por el Gobierno, el Congreso, el Senado, y las Asambleas de las Comunidades Autónomas, que podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de Ley.Respuesta correcta
- B.Por el Gobierno, el Congreso, el Senado, y las Asambleas de las Comunidades Autónomas, que podrán remitir al Gobierno una proposición de Ley.
- C.Por el Gobierno, el Congreso, el Senado, y las Asambleas de las Comunidades Autónomas, que podrán solicitar del Congreso un proyecto de Ley.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 166 de la Constitución Española establece que la iniciativa de reforma constitucional la ejercen el Gobierno, el Congreso, el Senado y las Asambleas de las Comunidades Autónomas, siendo el procedimiento más restrictivo que para leyes ordinarias.