Conforme al artículo 46.1 b) de la Ley de Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre), en el supuesto de que en un autobús viajaren pasajeros de pie porque así está autorizado, la velocidad máxima:
- A.Será de 50 kilómetros por hora.
- B.Será de 80 kilómetros por hora.Respuesta correcta
- C.Será de 60 kilómetros por hora.
Explicación
..1.b) del TRLSV establece que cuando en un autobús viajen pasajeros de pie porque esté autorizado, la velocidad máxima será de 80 kilómetros por hora en autopistas y autovías.