Conforme el artículo 29.2 de la Constitución Española, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos Armados podrán ejercer el derecho de petición:
- A.Individual y colectivamente.
- B.Individualmente y siempre que no se trate de un Cuerpo sometido a Disciplina militar.
- C.Sólo individualmente.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 29.2 de la Constitución Española establece que los miembros de Fuerzas Armadas, Institutos armados u otros Cuerpos bajo disciplina militar solo pueden ejercer el derecho de petición de forma individual, nunca colectivamente ni mediante asociaciones.