Según dispone el artículo 84 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la competencia para sancionar las infracciones en vías interurbanas corresponderá al Jefe de Tráfico de la provincia en que se haya cometido el hecho. Si se trata de infracciones cometidas en el territorio de más de una provincia, la competencia para su sanción corresponderá, en su caso:
- A.Al Jefe de Tráfico de la provincia en la que la infracción haya sido principalmente cometida.Respuesta correcta
- B.Al Jefe de Tráfico de la provincia en la que la sanción hubiera sido posteriormente denunciada.
- C.Al Jefe de Tráfico de la provincia con más competencia.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 84 del TRLSV atribuye al Jefe de Tráfico de la provincia competencia para sancionar infracciones en vías interurbanas. Cuando la infracción abarca múltiples provincias, la competencia recae en el Jefe de Tráfico donde la infracción fue principalmente cometida.