Pregunta 52

Policía Local - 2018 - Policía Local - Sevilla

A tenor de lo dispuesto en el artículo 104 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, no es motivo de inmovilización del vehículo:

  • A.Que el vehículo carezca de seguro obligatorio.
  • B.Que existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en el instrumental de control.
  • C.Que se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 25 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.Respuesta correcta

Explicación

La respuesta correcta es C. El artículo 104 del TRLSV regula los motivos de inmovilización de vehículos. El exceso de ocupación del 25% no constituye motivo de inmovilización; en cambio, sí lo son la ausencia de seguro obligatorio o las sospechas de manipulación del instrumental de control.