De acuerdo con los artículos 140 y 141 de la Constitución Española, los municipios y las provincias gozan de:
- A.Personalidad jurídica propia en ambos casos.Respuesta correcta
- B.Personalidad jurídica plena en el caso de los municipios y personalidad jurídica propia en el caso de las provincias.
- C.Personalidad jurídica propia en el caso de los municipios y personalidad jurídica plena en el caso de las provincias.
Explicación
La respuesta correcta es A. Los artículos 140 y 141 de la Constitución Española reconocen que los municipios y provincias gozan de personalidad jurídica propia. Esta es la base de su autonomía local.