Pregunta 45

Policía Local - 2018 - Policía Local - Dos Hermanas

La creación o supresión de Municipios, así como la alteración de términos municipales, se regulará por la legislación de las Comunidades Autónomas sobre régimen local, sin que la alteración de términos municipales pueda suponer en ningún caso, modificación de los límites provinciales. Para dicha tramitación:

  • A.Requerirán en todo caso audiencia de los municipios interesados y dictamen tanto del Consejo de Estado, como del órgano consultivo superior de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, así como informe de la Administración que ejerza la tutela financiera. Simultáneamente a la petición de estos dictámenes se dará conocimiento a la Administración General del Estado.
  • B.Requerirán en todo caso audiencia de los municipios interesados y dictamen exclusivo del órgano consultivo superior de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, así como informe de la Administración que ejerza la tutela financiera. Simultáneamente a la petición de estos dictámenes se dará conocimiento a la Administración General del Estado.
  • C.Requerirán en todo caso audiencia de los municipios interesados y dictamen tanto del Consejo de Estado o del órgano consultivo superior de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, si existiere, así como informe de la Administración que ejerza la tutela financiera. Simultáneamente a la petición de estos dictámenes se dará conocimiento a la Administración General del Estado.Respuesta correcta
  • D.Además del trámite de audiencia de los municipios interesados, tan solo requerirán la aprobación del Parlamento de la Comunidad Autónoma, dando conocimiento del procedimiento a la Administración General del Estado.

Explicación

La respuesta correcta es C. La alteración de términos municipales requiere audiencia de los municipios interesados y dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo superior de la CCAA si existiere, junto con informe de la Administración con tutela financiera, dando conocimiento a la Administración General del Estado.