De conformidad con lo establecido por el artículo 20 del Reglamento General de Circulación ¿qué tasa de alcohol es de aplicación hoy al conductor de un turismo particular que posee permiso de conducción de la clase B expedido el 24‐04‐2018 y el de la clase AM expedido el 22‐03‐2014?
- A.0,25 mg/l. de alcohol en aire espirado por el tipo de vehículo y la antigüedad del permiso de conducción.Respuesta correcta
- B.0,25 mg/l. de alcohol en aire espirado por no ser conductor profesional.
- C.0,15 mg/l. de alcohol en aire espirado por tener menos de 2 años de antigüedad en el permiso de la clase B.
- D.0,15 mg/l. de alcohol en aire espirado si es conductor profesional o bien 0,25 mg/l. si no lo es.
Explicación
El artículo 20 del Reglamento General de Circulación establece tasas reducidas (0,15 mg/l en aire espirado) para conductores con menos de 2 años de antigüedad en cualquier permiso de conducción.