Conforme al artículo 186 del Código Penal, el que por cualquier medio directo vendiere, difundier o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o personas discapacitadas necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de:
- A.Tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
- B.Seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
- C.Tres meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses.
- D.Seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 186 del Código Penal establece que quien venda, difunda o exhiba material pornográfico entre menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección será castigado con prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses. Esta pena combina tanto el rango temporal de seis meses a un año como la multa de doce a veinticuatro meses, protegiendo especialmente a los grupos vulnerables.