Conforme al artículo 172 bis. del Código Penal, el que con intimidación grave o violencia cómplice a otra persona a contraer matrimonio, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados, será castigado con una pena de prisión de:
- A.Dos meses a un año y seis meses o con multa de doce a veinticuatro meses.
- B.Tres meses a un año o con multa de doce a treinta y seis meses.
- C.Seis meses a tres años y seis meses o con multa de doce a veinticuatro meses.Respuesta correcta
- D.Dos meses a un año o con multa de ocho a veinticuatro meses.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 172 bis del Código Penal castiga al que compele a otro a contraer matrimonio mediante intimidación grave o violencia con prisión de seis meses a tres años y seis meses o multa de doce a veinticuatro meses. Esta sanción varía según la gravedad de la coacción empleada.