Pregunta 32

Policía Local - 2017 - Policia Local - Valverde de Leganes

Conforme al artículo 172 bis. del Código Penal, el que con intimidación grave o violencia cómplice a otra persona a contraer matrimonio, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados, será castigado con una pena de prisión de:

  • A.Dos meses a un año y seis meses o con multa de doce a veinticuatro meses.
  • B.Tres meses a un año o con multa de doce a treinta y seis meses.
  • C.Seis meses a tres años y seis meses o con multa de doce a veinticuatro meses.Respuesta correcta
  • D.Dos meses a un año o con multa de ocho a veinticuatro meses.

Explicación

La respuesta correcta es C. El artículo 172 bis del Código Penal castiga al que compele a otro a contraer matrimonio mediante intimidación grave o violencia con prisión de seis meses a tres años y seis meses o multa de doce a veinticuatro meses. Esta sanción varía según la gravedad de la coacción empleada.