Según el art. 104 apartado a) del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, ¿Qué vehículos están obligados a llevar encendida durante el día la luz de corto alcance o cruce?
- A.Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas.
- B.Las motocicletas y los ciclomotores.
- C.Las Motocicletas.Respuesta correcta
- D.Todas las respuestas anteriores son erróneas.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 104.a) del Reglamento General de Circulación obliga a las motocicletas a llevar encendida durante el día la luz de corto alcance o cruce. Este requisito no se aplica a ciclomotores ni bicicletas conforme a esa regulación específica.