Pregunta 25

Policía Local - 2017 - Policía Local - Guadalajara

Según el art. 50 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, la velocidad máxima que con carácter general no deberán rebasar los vehículos que transporten mercancías peligrosas en vías urbanas y travesías es de:

  • A.20 km x hora.
  • B.30 km x hora.
  • C.40 km x hora.Respuesta correcta
  • D.50 km x hora.

Explicación

La respuesta correcta es C. El artículo 50 del Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) establece límites de velocidad según el tipo de vía y vehículo. Para vehículos transportando mercancías peligrosas en vías urbanas y travesías, la velocidad máxima permitida es de 40 kilómetros por hora.