Dictar bandos es atribución de:
- A.El Alcalde-Presidente.Respuesta correcta
- B.El Pleno de una Entidad Local.
- C.El Jefe del Cuerpo de Policía.
- D.Ninguna de las respuestas anteriores es cierta.
Explicación
La respuesta correcta es A. Según el artículo 21 de la Ley 7/1985, dictar bandos es una atribución exclusiva del Alcalde-Presidente. Los bandos son disposiciones de carácter general en el ámbito de sus competencias.