Para la modificación de una Ordenanza local:
- A.Siendo una modificación, es suficiente un Decreto del Alcalde-Presidente.
- B.Seguirá el procedimiento establecido en el artículo 147 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.Respuesta correcta
- C.Requiere un informe favorable de la Diputación Provincial correspondiente.
- D.Ninguna de las respuestas anteriores es cierta.
Explicación
La respuesta correcta es B. La modificación de una ordenanza local sigue el mismo procedimiento que su aprobación conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985. No puede hacerse por Decreto del Alcalde ni requiere informe de la Diputación.