Según el artículo 162 de la Constitución para interponer el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional están legitimados:
- A.Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.Respuesta correcta
- B.El Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.
- C.Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y otros órganos legitimados determinados por ley orgánica.
- D.Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
Explicación
La respuesta correcta es A. Están legitimados para interponer amparo ante el Tribunal Constitucional toda persona natural o jurídica con interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.