¿Cuál de las siguientes competencias se atribuye al Ministerio del Interior, en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, sin perjuicio de las que tengan asumidas las Comunidades Autónomas en sus propios Estatutos?
- A.La facultad de determinar la normativa técnica básica que afecte de manera directa a la seguridad vial.
- B.La vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local, así como la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación y de seguridad en dichas vías.Respuesta correcta
- C.Coordinar e impulsar, mediante las correspondientes propuestas, la actuación de los distintos organismos, entidades y asociaciones que desarrollen actividades relacionadas con la seguridad vial.
- D.La facultad de regular aquellas actividades industriales que tengan una incidencia directa sobre la seguridad vial y, en especial, la de los talleres de reparación de vehículos.
Explicación
La respuesta correcta es B. El Ministerio del Interior tiene la competencia de vigilancia y disciplina del tráfico en vías interurbanas y denuncia de infracciones, sin perjuicio de competencias autonómicas.