Según el art 1 del Real Decreto 1247/1995 del 14 de julio, ¿Cuál es el orden por el que se cuenta la antigüedad de un vehículo histórico?
- A.Indistintamente a partir de 25 años.
- B.A partir de la fecha de 1ª matriculación, fabricación, o fecha en la que se dejó de fabricar.
- C.A partir de las fecha de su fabricación, 1ª matriculación, o fecha en la que se dejó de fabricar.Respuesta correcta
- D.A partir de en fecha que se indique en el 1º permiso de circulación.
Explicación
La respuesta correcta es C. La antigüedad de un vehículo histórico se computa en este orden: fecha de fabricación, primera matriculación, o fecha en que se dejó de fabricar el modelo.