Pregunta 64

Policía Local - 2012 - Policía Local - Carmona

Según el art 1 del Real Decreto 1247/1995 del 14 de julio, ¿Cuál es el orden por el que se cuenta la antigüedad de un vehículo histórico?

  • A.Indistintamente a partir de 25 años.
  • B.A partir de la fecha de 1ª matriculación, fabricación, o fecha en la que se dejó de fabricar.
  • C.A partir de las fecha de su fabricación, 1ª matriculación, o fecha en la que se dejó de fabricar.Respuesta correcta
  • D.A partir de en fecha que se indique en el 1º permiso de circulación.

Explicación

La respuesta correcta es C. La antigüedad de un vehículo histórico se computa en este orden: fecha de fabricación, primera matriculación, o fecha en que se dejó de fabricar el modelo.