Los poderes que se inscriban en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán corresponder a alguna de las siguientes tipologías:
- A.Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración.Respuesta correcta
- B.Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante cualquier Organismo.
- C.Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante para la realización de los trámites especificados en el poder.
Explicación
La respuesta es A. El artículo 6.4 de la Ley 39/2015 reconoce un poder general que permite al apoderado actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante cualquier Administración. Existen además poderes limitados a un organismo concreto o a trámites específicos tasados, formando una escala decreciente de amplitud.