El desempeño de un puesto de trabajo en comisión de servicio produce unos efectos en la consolidación del grado personal, que son:
- A.Ese período se computa a efectos de consolidación del grado personal que corresponda al nivel del puesto propio del funcionario, en todo caso.
- B.Ese período se computa, a efectos de consolidación del grado personal, si se obtiene en destino definitivo el puesto desempeñado con tal carácter u otro de igual o superior nivel, acumulando el período para consolidar el grado correspondiente al nivel del puesto para el que fue comisionado.Respuesta correcta
- C.Ese período no se computa, a efectos de consolidación del grado personal, si se obtiene un nivel inferior a éste.
- D.Ese período se computa a efectos de consolidación del grado personal sólo en la parte correspondiente al primer año de desempeño.
Explicación
La respuesta correcta es B. La comisión de servicios computa a efectos de consolidación de grado cuando se obtiene posteriormente un puesto de igual o superior nivel en destino definitivo. El periodo en comisión se suma al tiempo necesario para consolidar el grado correspondiente al nivel del puesto en el que se trabaja.