¿Qué puestos NO puede desempeñar el personal laboral?
- A.Los puestos de naturaleza no permanente y los precisos para satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo.
- B.Los puestos cuyas actividades sean propias de oficios, así como los de vigilancia, custodia, porteo y otros análogos.
- C.Los puestos con funciones docentes adscritos a centros de enseñanza o formación integrados en el sistema educativo oficial.Respuesta correcta
- D.Los puestos de los organismos o centros de investigación que sean necesarios para la ejecución de proyectos determinados, sin que en ningún caso los contratos puedan tener duración superior a la del proyecto de que se trate.
Explicación
Segun la legislacion autonomica aragonesa, los puestos con funciones docentes adscritos a centros de ensenanza del sistema educativo oficial (opcion no pueden ser desempenados por personal laboral.