El VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía considera falta grave:
- A.La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
- B.El fraude, la deslealtad y el abuso de la confianza en las gestiones encomendadas así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.Respuesta correcta
- C.El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
- D.La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de hasta tres día al mes.
Explicación
La respuesta correcta es B. El VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía clasifica como falta grave el fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso. Estas son infracciones graves del deber de lealtad.