Quedarán exceptuados del régimen de incompatibilidades, atendiendo a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas:
- A.El ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Junta rectora de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios aunque sea retribuido.
- B.La participación ocasional o permanente en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social.Respuesta correcta
- C.La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquélla siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
- D.La dirección de seminarios destinados a la formación de funcionarios o profesorado con carácter ocasional o permanente.
Explicación
La respuesta correcta es B. La Ley 53/1984 de incompatibilidades enumera en su artículo 19 las actividades exceptuadas. La participación ocasional en coloquios y programas de comunicación está exceptuada del régimen de incompatibilidades, aunque la participación permanente sí estaría sujeta a esta regulación.