De acuerdo con el artículo 216 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, ¿cuál de los siguientes no es un procedimiento especial de revisión?
- A.El procedimiento de rectificación de autoliquidaciones.
- B.El procedimiento amistoso.
- C.La rectificación de errores.Respuesta correcta
- D.La revocación.
Explicación
Los acuerdos tributarios internacionales (tratados de doble imposición) evitan que un contribuyente sea gravado dos veces por la misma renta en dos Estados distintos. Estos tratados establecen criterios para distribuir poder tributario: rentas de trabajo se gravan donde se presta la actividad, beneficios empresariales donde se obtienen. Los tratados también establecen tipos de retención reducidos en operaciones transnacionales (dividendos, intereses, cánones). España tiene red extensa de tratados con otros países. Estos acuerdos son fundamentales para operativa internacional de empresas. El orden de aplicación (ley interna vs. tratado) se resuelve conforme a reglas de prevalencia.