Pregunta 51

Hacienda - 2025 - Agente Hacienda

Conforme al artículo 173 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando se haya declarado el crédito incobrable, el procedimiento de apremio:

  • A.Quedará definitivamente extinguido, sin posibilidad de reanudación, aunque se tenga conocimiento de la solvencia de algún obligado al pago.
  • B.Se reanudará, dentro del plazo de prescripción, cuando se tenga conocimiento de la solvencia de algún obligado al pago.Respuesta correcta
  • C.Se reanudará automáticamente al finalizar el plazo de prescripción, cuando se tenga conocimiento de la solvencia de algún obligado al pago.
  • D.Se reanudará cuando la Agencia tributaria expresa del obligado tributario, se tenga conocimiento de la solvencia de algún obligado al pago.

Explicación

El artículo 173 de la Ley General Tributaria regula el procedimiento cuando se haya declarado la insolvencia del obligado tributario. En esos supuestos, la Administración debe respetar ciertos trámites específicos para garantizar derechos del deudor insolvente. La insolvencia es presupuesto para ciertas actuaciones de la Administración, como derivación de responsabilidad a responsables solidarios o subsidiarios. La declaración de fallido requiere procedimiento previo que permita al obligado ser oído. Estas normas garantizan que incluso en situación de insolvencia del obligado principal, se respeten principios de audiencia y contradicción.