Según el artículo 67 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables subsidiarios comenzará a contarse desde:
- A.La notificación de la providencia de apremio al obligado principal.
- B.El día siguiente a la finalización del plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal.
- C.La notificación de la última actuación recaudatoria practicada al deudor principal o cualquiera de los responsables solidarios.Respuesta correcta
- D.La declaración de fallido del obligado principal.
Explicación
El plazo de prescripción para exigir el pago a responsables subsidiarios tiene un dies a quo específico en la Ley General Tributaria. A diferencia de los responsables solidarios, cuyos plazos computan desde el fin del período voluntario del deudor principal, los responsables subsidiarios tienen cómputo independiente. El artículo 67.2 LGT establece que ese punto de partida es la notificación de la última actuación recaudatoria dirigida al obligado principal o a responsables solidarios. Este régimen refleja la naturaleza subsidiaria: el responsable subsidiario solo responde una vez agotados los recursos contra el deudor principal.