Pregunta 27

Hacienda - 2025 - Agente Hacienda

Según el artículo 159 de la Constitución Española, el Tribunal Constitucional se compone de los siguientes miembros nombrados por el Rey:

  • A.Cuatro a propuesta del Congreso, por mayoría absoluta de sus miembros, cuatro a propuesta del Senado, también por la misma mayoría, dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
  • B.Tres a propuesta del Congreso, por mayoría absoluta de sus miembros, tres a propuesta del Senado, también por la misma mayoría, tres a propuesta del Gobierno, y tres a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
  • C.Cuatro a propuesta del Congreso, por mayoría absoluta de sus miembros, cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría, dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.Respuesta correcta
  • D.Cuatro a propuesta del Congreso, por mayoría de 2/5 de sus miembros, cuatro a propuesta del Senado, también por la misma mayoría 2/5, 2 a propuesta del Gobierno, y 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

Explicación

El artículo 159.1 de la Constitución Española dispone que el Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey: 4 a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos, 4 a propuesta del Senado con idéntica mayoría, 2 a propuesta del Gobierno y 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. La respuesta C reproduce literalmente la distribución constitucional (la diferencia con A es que C usa 'con idéntica mayoría' en lugar de 'también por la misma mayoría', y nótese que la opción A indica 'mayoría absoluta' que es INCORRECTO, debiendo ser mayoría de tres quintos). Opción A (incorrecta): La distribución (4-4-2-2) es correcta pero la mayoría requerida es ERRÓNEA: el art. 159.1 CE exige mayoría de TRES QUINTOS (3/5) de los miembros de cada Cámara, no mayoría absoluta. La mayoría absoluta es más de la mitad (1/2 +1), pero la Constitución exige el reforzado 3/5 para esta designación. Opción B (incorrecta): La distribución es incorrecta: el art. 159.1 CE establece 4-4-2-2, no 3-3-3-3. La proporción entre Cámaras (4 cada una) y entre Gobierno/CGPJ (2 cada uno) es inequívoca. Opción D (incorrecta): La mayoría requerida es incorrecta: el art. 159.