En relación con el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, regulado en el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, constituye el hecho imponible del impuesto, la titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo de:
- A.Un patrimonio neto superior a 2.000.000 de euros.
- B.Un patrimonio bruto superior a 3.000.000 de euros.
- C.Un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros.Respuesta correcta
- D.Un patrimonio bruto superior a 3.500.000 de euros.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 3 de la Ley 38/2022 define el hecho imponible del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas como la titularidad de un patrimonio neto superior a tres millones de euros en el momento del devengo. Es fundamental que sea patrimonio neto (activos menos pasivos), no patrimonio bruto. Este impuesto temporal grava la riqueza acumulada que supera ese umbral significativo.