En relación con la suspensión de la ejecución de un acto en vía económico-administrativa indique cual de las siguientes afirmaciones es CORRECTA, de acuerdo con el artículo 233 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
- A.La ejecución de un acto impugnado en vía económico-administrativa no se puede suspender si no se presta la correspondiente garantía.
- B.La suspensión producida en el recurso de reposición no podrá mantenerse en vía económico-administrativa salvo que el interesado aporte nuevas garantías.Respuesta correcta
- C.Si la impugnación en vía económico-administrativa afecta a una sanción tributaria, para que se suspenda su ejecución se deberá aportar garantía.
- D.Si el Tribunal Económico-Administrativo aprecia que la impugnación afecta a una sanción tributaria cuya ejecución pudiera causar perjuicios de difícil o imposible reparación, o por cualquier otra causa, deberá suspender la ejecución de la misma sin necesidad de aportar garantía.
Explicación
La respuesta correcta es B. En vía económico-administrativa, la suspensión del acto que se producía en el recurso de reposición puede mantenerse en la vía económico-administrativa conforme a las condiciones reglamentarias. Cuando se impugna una sanción tributaria, la ejecución queda automáticamente suspendida sin necesidad de aporte de garantía, diferente al régimen de otros actos que sí requieren garantía para suspender su ejecución.