Tal y como establece el artículo 19 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Aplicación de los Tributos, los residentes en el extranjero, no obligados a disponer de NIE, cuando vayan a operar en España en operaciones de naturaleza tributaria, podrán solicitar de la Administración Tributaria la asignación de un número de identificación fiscal que estará configurado de la siguiente forma:
- A.La letra K, siete caracteres alfanuméricos y un carácter de verificación alfabético.
- B.La letra M, siete caracteres alfanuméricos y un carácter de verificación alfabético.Respuesta correcta
- C.La letra N, siete caracteres alfanuméricos y un carácter de verificación alfabético.
- D.La letra L, siete caracteres alfanuméricos y un carácter de verificación alfabético.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 19 del Reglamento General de Aplicación de Tributos regula los números de identificación fiscal para extranjeros. Los residentes en el extranjero no obligados a disponer de NIE que realicen operaciones tributarias en España pueden solicitar un NIF configurado con la letra M, seguida de siete caracteres alfanuméricos y un carácter de verificación alfabético. Esta configuración identifica específicamente a personas físicas extranjeras.