De conformidad con el artículo 153 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Aplicación de los Tributos, el procedimiento de control de presentación de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos, terminará de alguna de las siguientes formas (señale la respuesta CORRECTA):
- A.Por la justificación de la no sujeción o exención en el cumplimiento de la obligación de presentación, aun cuando dicha circunstancia no conste expresamente en diligencia.
- B.Por caducidad, una vez transcurrido el plazo de tres meses sin haberse notificado resolución que ponga fin al procedimiento.
- C.Por resolución en la que se indique que no procede practicar liquidación provisional o en la que se corrijan los defectos advertidos.Respuesta correcta
- D.Por el inicio de un procedimiento de verificación de datos.
Explicación
La respuesta correcta es C. El procedimiento de control de presentación termina por resolución en la que se indique que no procede practicar liquidación provisional o en la que se corrijan los defectos advertidos. La caducidad se produce tras 6 meses sin resolución (no 3), la justificación de no sujeción debe constar en diligencia, y el inicio de verificación de datos no es forma de terminación.