Según el artículo 149.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el supuesto de que el obligado tributario solicite que las actuaciones de comprobación y no iniciadas con alcance parcial pasen a tener alcance general, ¿cuál es el plazo para las actuaciones?:
- A.15 días desde la solicitud.
- B.15 días desde la notificación del inicio de las actuaciones.Respuesta correcta
- C.6 meses desde la solicitud.
- D.6 meses desde el inicio de las actuaciones.
Explicación
La respuesta correcta es B. Cuando el obligado tributario solicita que unas actuaciones de comprobación parcial pasen a ser de alcance general, el plazo adicional para las actuaciones es de 15 días desde la notificación del inicio de las actuaciones. Esta prórroga permite que el inspector se adapte a la ampliación del alcance y que el contribuyente aporte documentación sobre los nuevos elementos.