De conformidad con el artículo 39 ter del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Aplicación de los Tributos, NO están obligadas a informar sobre operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, las personas y entidades cuya actividad se limite a proporcionar servicios de:
- A.Cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria.
- B.Salvaguarda de claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
- C.Cambio entre diferentes monedas virtuales.
- D.Asesoramiento sobre monedas virtuales.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. Quedan excluidas de la obligación de informar sobre operaciones de criptomonedas quienes se dediquen exclusivamente a proporcionar asesoramiento sobre monedas virtuales. Las actividades de cambio entre criptomonedas y dinero fiduciario, cambio entre diferentes criptomonedas y custodia de claves privadas sí están sujetas a la obligación de información establecida por el artículo 39 ter del RGAT.