Según lo dispuesto en el artículo 155.3 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ¿cuál de los siguientes requisitos es imprescindible para la suscripción de un acta con acuerdo?:
- A.Que el importe de las bases imponibles o cuotas regularizadas no superen los 6.000.000 euros o los 450.000 euros, respectivamente.
- B.Que la conducta del obligado tributario de la que resulte la regularización no se aprecien, por parte de la inspección, indicios de infracción tributaria.
- C.Autorización del órgano competente para liquidar, previa o simultánea a la suscripción del acta con acuerdo.Respuesta correcta
- D.Que la Cifra Anual de Negocios del obligado tributario sea igual o inferior al importe requerido para auditar sus cuentas.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 155.3 de la Ley General Tributaria requiere, de forma imprescindible, la autorización del órgano competente para liquidar, previa o simultánea a la suscripción del acta con acuerdo. Esta autorización es un requisito sine qua non que garantiza el control administrativo en estos acuerdos de mayor colaboración.