¿Cuál es el plazo que debe subsanarse la falta o insuficiencia de representación según el artículo 112 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Aplicación de los Tributos?:
- A.5 días.
- B.10 días.Respuesta correcta
- C.15 días.
- D.20 días.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 112 del Real Decreto 1065/2007 establece un plazo de 10 días para que el obligado tributario subsane la falta o insuficiencia de representación en los procedimientos tributarios. Dentro de este plazo, las actuaciones realizadas por el representable sin acreditación suficiente quedan validadas retroactivamente.