De conformidad con el artículo 33.5 de la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006, de 28 de noviembre), indique en cuál de los siguientes casos se ha de computar las pérdidas patrimoniales:
- A.Las debidas a transmisiones lucrativas por actos intervivos o liberalidades.
- B.Las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos pasados dos años de dichas transmisiones.
- C.Las debidas a transmisiones lucrativas por actos intervivos o liberalidades.
- D.Las no justificadas.
Explicación
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