De conformidad con el artículo 35.5 de la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006, de 28 de noviembre), indique en cuál de los siguientes casos se ha de imputar renta inmobiliaria conforme al artículo 85 de la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006, de 28 de noviembre):
- A.Un inmueble en construcción.
- B.Un inmueble sobre el que el contribuyente tiene un derecho de aprovechamiento por turnos de cuatro semanas al año.Respuesta correcta
- C.Un inmueble que el contribuyente tiene alquilado todo el año.
- D.Un inmueble sobre el que el contribuyente posee solamente la nuda propiedad.
Explicación
La respuesta correcta es B. Según el artículo 85 IRPF, procede imputar renta inmobiliaria en inmuebles urbanos no afectos a actividades económicas. El derecho de aprovechamiento por turnos (una semana al año) genera imputación. Inmuebles en construcción, alquilados o de nuda propiedad no la generan.