Pregunta 74

Hacienda - 2022 - Agente de la Hacienda Pública

De conformidad con el artículo 34.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, referente al principio de no concurrencia de sanciones tributarias:

  • A.Las sanciones derivadas de la comisión de infracciones tributarias resultan compatibles con la exigencia del interés de demora y los recargos del periodo ejecutivo.Respuesta correcta
  • B.Las sanciones derivadas de la comisión de infracciones tributarias no resultan compatibles con la exigencia del interés de demora y de los recargos del periodo ejecutivo.
  • C.Las sanciones derivadas de la comisión de infracciones tributarias resultan compatibles con los recargos por declaración extemporánea pero no la compatibles con el interés de demora.
  • D.Las sanciones derivadas de la comisión de infracciones tributarias resultan compatibles con la exigencia del interés de demora pero si con la de los recargos del periodo ejecutivo.

Explicación

La respuesta correcta es A. Conforme al artículo 180.1 LGT, las sanciones tributarias son compatibles con el interés de demora y los recargos del período ejecutivo. No regula el artículo 34.3 como se cita, sino que estos conceptos pueden acumularse por tener naturaleza jurídica distinta.