La infracción tributaria tipificada en el artículo 194.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, consistente en solicitar indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes, sin que las devoluciones se hayan obtenido:
- A.Es muy grave si se ha utilizado medios fraudulentos.
- B.Se sanciona con multa fija de 300 euros.
- C.Es grave.Respuesta correcta
- D.Es leve si la cuantía solicitada indebidamente no excede de 600 euros.
Explicación
La respuesta correcta es C. La infracción del artículo 194.1 LGT (solicitar indebidamente devoluciones mediante omisión de datos o inclusión de datos falsos sin obtener devolución) se califica como infracción GRAVE con sanción del 15% de la cantidad solicitada.