Pregunta 95

Hacienda - 2020 - Agente de la Hacienda Pública

La diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito debe presentarse en la oficina designada por la entidad depositaria o en el domicilio fiscal o social de la entidad de crédito. Sin embargo, cuando la diligencia de embargo y el depósito no se encuentren localizados en el lugar que se presente la diligencia de embargo, ¿en qué plazo deberá realizarse la retención, en virtud del artículo 79 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005?:

  • A.Desde la presentación de la diligencia de embargo, prorrogados estos días si se aprecian problemas técnicos.
  • B.Dos días hábiles desde la presentación de la diligencia de embargo.Respuesta correcta
  • C.De manera inmediata o en el plazo más breve que permitan las características del sistema de información interna o de contabilidad de la entidad, con un máximo de cinco días.
  • D.Inmediatamente a la presentación de la diligencia de embargo, prorrogados estos días si se aprecian problemas técnicos.

Explicación

La respuesta correcta es B. El artículo 79 RGR, cuando la cuenta y la diligencia de embargo están en lugares distintos, establece un plazo de 2 días hábiles desde la presentación de la diligencia para realizar la retención, garantizando la efectividad del embargo.