¿Cuándo se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo, en virtud del artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria?:
- A.Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo.
- B.Cuando resulte exigible el recargo de apremio ordinario.Respuesta correcta
- C.Cuando resulte exigible el recargo de apremio reducido.
- D.Cuando resulte exigible cualquier recargo del período ejecutivo, una vez iniciado el procedimiento de apremio.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 28.5 LGT establece que los intereses de demora solo se exigen cuando resulta aplicable el recargo de apremio ordinario (20%). Los recargos ejecutivo o reducido los excluyen desde inicio del período ejecutivo.