Señale cuál de las siguientes afirmaciones es verdadera en relación con la facultad de entrada y reconocimiento de fincas y locales de negocio de los funcionarios de la inspección:
- A.La entrada en un almacén de mercancías que no constituye domicilio del obligado tributario precisará autorización judicial cuando la persona que lo custodie se oponga a dicha entrada.
- B.La revocación del consentimiento del obligado para la permanencia en los locales en que se desarrollen las actuaciones supondrá la inmediata salida de los funcionarios, que no podrán adoptar medidas cautelares.
- C.Cuando el custodio de una finca donde se produce un hecho imposible realice los actos normales que dependan de él para que las actuaciones inspectoras puedan llevarse a cabo, se considera que otorga su consentimiento para el desarrollo de dichas actuaciones.Respuesta correcta
- D.La entrada en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario siempre precisará de autorización judicial.
Explicación
La respuesta correcta es C. Según artículo 172 RD 1065/2007, el custodio de una finca que realiza actos normales permitiendo actuaciones inspectoras se entiende otorga consentimiento. El almacén sin consentimiento requiere autorización judicial solo si se opone expresamente.